“La colocación de un hipervínculo en un sitio de internet que remite a obras protegidas por derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio de Internet no constituye una «comunicación al público» cuando la persona que coloca tal vínculo actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras. En cambio, si tales hipervínculos se proporcionan con ánimo de lucro, debe presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de internet”.

La frase corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y genera un importante precedente, todo a pesar de que el sitio demandado perdió el caso.

De manera más sencilla, si una persona coloca un link a un sitio que ofrece descargas de música y no obtiene beneficio económico por ello, no es delito. En cambio, si hay ánimo de lucro, sí se está en presencia de una infracción a los derechos de autor.

El caso

La demanda que originó el caso fue iniciada por Sanoma, editora de Playboy en Holanda, tras pedir sin éxito que GS Media, editora del portal sensacionalista GreenStijl, retire links hacia una página australiana que publicó imágenes de la estrella televisiva holandesa Britt Dekker propiedad de la revista.

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Cuando el sitio australiano dio de baja las imágenes, GreenStijl actualizó los links hacia una nueva página en donde todavía podían verse las fotos de Britt Dekker. Cuando la segunda web también cedió ante Sanoma, GreenStijl no hizo nada para que los links publicados en esa instancia por los lectores desaparecieran.

El TJUE consideró que GreenStijl era «consciente del carácter ilegal de esta publicación» y más adelante detalla que «cuando la colocación de hipervínculos se efectúa con ánimo de lucro, cabe esperar del que efectúa la colocación que realice las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra de que se trate no se publica ilegalmente«.

«Para dilucidar si el hecho de colocar en un sitio de internet hipervínculos que remiten a obras protegidas, disponibles libremente en otro sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor, constituye una ‘comunicación al público’ (…) es preciso determinar si dichos vínculos son proporcionados sin ánimo de lucro por una persona que no conocía o no podía conocer razonablemente el carácter ilegal de la publicación de esas obras en este otro sitio de internet o si, por el contrario, los vínculos se proporcionan con ánimo de lucro, supuesto en el que debe presumirse tal conocimiento», detalló el Tribunal.

Y hace una excepción, también importante en el fallo ya que vincula a los usuarios “comunes y corrientes” de la web: “Puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si el sitio de internet, al que se supone que remiten los vínculos, da acceso a obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en internet».

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